Año CXIX - Nro. 36.526 - Jueves 8 de abril de 2004

Alternativas a la reclusión nocturna

Por Fidel Espinoza Sandoval.

Diputado de la República.

 

 

Las personas que se ven enfrentadas a sanciones judiciales de menos de tres años y un día, muchas veces reciben la pena de reclusión nocturna, entendida esta como una medida que permite ejercer un castigo pero que no limita la posibilidad de trabajar durante el día. Visto así es una sanción flexible, en tanto se considera que los infractores no son un peligro para la sociedad.

Sin embargo, este tipo de medidas en no pocos casos afecta de manera grave la vida de quienes son sancionados. Ello porque la reclusión deben cumplirla muy lejos de su lugar de residencia, que es el caso de la gente de campo, que debe disponer de tiempo y de recursos económicos para desplazarse hasta el lugar de cumplimiento de la pena.

En otras ocasiones, la reclusión nocturna produce quiebres familiares, ya sea porque se generan fracturas insalvables en los matrimonios, o porque cuando el jefe de hogar sale a cumplir su castigo, sus hijos aún no llegan del colegio, generándose distancia e incomunicación en la relación padre e hijos. Estos costos son, muchas veces, una sanción más dura que la impuesta por los tribunales.

Muchas de las personas que están viviendo en carne propia estas situaciones tratan infructuosamente de encontrar caminos que les permitan resolverlos. La mayoría de los casos, lamentablemente, sienten que se estrellan contra un muro y caen en la desesperanza de no ver luz al final del túnel.

Pocos saben que, efectivamente, la legislación contempla caminos distintos y especiales para algunos de estos casos. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la ley 19.802, promulgada el año 2002, -cuyo creador fue el ex gran diputado DC, Sergio Elgueta- que establece medidas alternativas a las penas privativas de libertad, estableciendo ciertas circunstancias extraordinarias que permiten acceder a ellas.

Es el caso de las mujeres que se encuentran haciendo uso de su pre o post natal o de aquellas que, como establece el artículo 10 de la ley, cuando por enfermedad, accidente, invalidez u otras circunstancias justificadas no concurran al centro de detención el juez podrá, a petición de la interesada, suspender la reclusión nocturna o establecer una medida de reemplazo como arresto domiciliario nocturno.

Otras medidas alternativas para casos especiales son la prohibición de salir de la comuna, provincia o región según lo fije el tribunal. De todas formas el juez puede autorizar la salida temporal en casos de enfermedad o muerte del cónyuge o de hijos u otros parientes directos. Estas medidas también son aplicables a las personas mayores de setenta años, que así lo pidan, por todo el tiempo que le reste para el cumplimiento total de la reclusión nocturna.

Ciertamente, para muchos puede parecer menor la diferencia entre reclusión nocturna en un recinto penal, el arresto domiciliario o la imposibilidad de salir de un determinado territorio. Sin embargo, para quienes sufren las consecuencias de errores pasados, el conservar su familia, sus trabajos y sus amigos marca una diferencia vital para su calidad de vida y su felicidad.

 

 



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